RESOLUCION de 18 de noviembre de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se declara la adecuación a la legalidad de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias y se ordena su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Extracto


RESOLUCION de 18 de noviembre de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se declara la adecuación a la legalidad de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias y se ordena su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Visto el expediente de la referencia, del mismo derivan los siguientes Antecedentes de hecho Primero.— Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias se solicita la tramitación de la modificación de sus estatutos en fecha 17/1/2005. Dichos estatutos datan de 1958 y, según se puso de manifiesto, adolecen de importantes carencias que dificultan su coherencia con el actual ejercicio profesional y la correcta imbricación en el ordenamiento jurídico.

Segundo.— Junto a la solicitud se incorporaron copia certificada por el Secretario del Colegio del acta expedida en relación a la Junta general extraordinaria celebrada el 8/11/2004, en la que se aprueban por mayoría los nuevos estatutos particulares; copia, igualmente certificada por el Secretario colegial, de los referidos estatutos; copia, tramitada del mismo modo, de la comunicación del acuerdo de aprobación de los estatutos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, adoptado por el Pleno de dicho Consejo celebrado los días 23 y 24 de noviembre de 2004.

Tercero.— Analizada la solicitud y documentación que la acompañaba, se solicitó informe de la Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias en fecha 2-2-2005, incorporándose al expediente el 15-3-2005. Por otra parte, se requirió a la Corporación interesada la subsanación de defectos y omisiones advertidos en la documentación y contenidos estatutarios, en las respectivas fechas 17-2-2005 y 5-4-2005; por el Colegio se procedió a su puntual subsanación el 18-2-2005 y 11-4-2005.

Cuarto.— Previa evacuación de informe por el Servicio de Coordinación y Administración General, por la Secretaría General Técnica se emite propuesta de resolución fechada a 17-11-2005, favorable a declarar la adecuación a legalidad de los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias y, en consecuencia, ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho Primero.— Según dispone el apartado 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la tramitación procedimental de las modificaciones de estatutos debe observar iguales requisitos que su aprobación. Por otra parte, el apartado 4 del mismo precepto exige necesariamente la aprobación por el Consejo General, siempre que estén conformes con la referida Ley y el Estatuto General.

En el apartado 3 se establecen las materias que han de quedar reguladas estatutariamente.

Segundo.— El artículo 57 de los estatutos particulares establece el requisito previo de la aprobación, por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de cualquier modificación de su articulado.

Tercero.— De acuerdo con el Decreto, 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 84/2003, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Administración Pública, la competencia para resolver el expediente corresponde a quien sea titular de la citada Consejería, previa tramitación por la Secretaría General Técnica.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes, los fundamentos de derecho que resultan de aplicación y la propuesta de resolución, por la presente, R E S U E L V O Declarar la adecuación a la legalidad de los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias, que figuran como anexo a esta Resolución, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 18 de noviembre de 2005.—El Consejero de Economía y Administración Pública, Jaime Rabanal García. Anexo ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS   Preámbulo La Constitución Española de 1978, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre “las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas”, mientras que en su artículo 36 prevé que “la Ley regulará las peculiaridades propias del Régim...

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