Extracto
Resolución de 28 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos del Principado de Asturias.
El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, desarrollada por el Real Decreto 2.192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la dirección en centros docentes públic...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 1996 sobre Constitucion y designacion de los Organos de Gobierno de los Centros docentes concertados, en desarrollo de la Disposicion final primera 4 de la Ley organica 9/1995, de 20 de Noviembre, de la Participacion, la Evaluacion y el Gobierno de los Centros docentes.
- Ley 2/1995, de 13 de Marzo, sobre Regimen juridico de la administracion del Principado de Asturias. - Artículo 13
- Ley 6/1984, de 5 de Julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. - Artículo 38
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