Decreto 74/2008, de 6 de agosto, de primera modificación del Decreto 69/1992, de 29 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Septiembre de 2008
SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, en su artículo 18, según redacción dada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, crea la Comisión Superior de Personal, como órgano interno de coordinación administrativa, de informe y asesoramiento en materia de políticas de gestión de personal, cuya composición y funciones se regulan por Decreto 69/1992, de 29 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.

Considerando el tiempo transcurrido, resulta necesario adaptar esta disposición a la organización administrativa actual, así como incluir someros cambios en otros apartados para mejorar su aplicabilidad e incardinación en el vigente ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de agosto de 2008,

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 69/1992, de 29 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.

El Decreto 69/1992, de 29 de octubre, por que el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal se modifica en los términos siguientes:

Uno.—El artículo 1.º queda redactado de la siguiente forma:

La Comisión Superior de Personal es un órgano consultivo de carácter interno, adscrito a la Consejería competente en materia de función pública, para la coordinación administrativa, informe y asesoramiento en materia de políticas de gestión de personal en la Administración del Principado de Asturias.

Dos.—El apartado 1 del artículo 2.º queda redactado de la siguiente forma:

La Comisión Superior de Personal estará compuesta por:

• La persona titular de la Consejería competente en materia de función publica, quien ostentará la Presidencia.

• Vocales:

— Quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de función publica, en su caso, que ostentará la Vicepresidencia.

— Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de función pública, que en ausencia del anterior actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta.

— Quien sea titular de uno de los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR