Decreto 74/2008, de 6 de agosto, de primera modificación del Decreto 69/1992, de 29 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Septiembre de 2008 |
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | Consorcio de Aguas |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, en su artículo 18, según redacción dada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, crea la Comisión Superior de Personal, como órgano interno de coordinación administrativa, de informe y asesoramiento en materia de políticas de gestión de personal, cuya composición y funciones se regulan por Decreto 69/1992, de 29 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.
Considerando el tiempo transcurrido, resulta necesario adaptar esta disposición a la organización administrativa actual, así como incluir someros cambios en otros apartados para mejorar su aplicabilidad e incardinación en el vigente ordenamiento jurídico.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de agosto de 2008,
DISPONGO
El Decreto 69/1992, de 29 de octubre, por que el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal se modifica en los términos siguientes:
Uno.—El artículo 1.º queda redactado de la siguiente forma:
La Comisión Superior de Personal es un órgano consultivo de carácter interno, adscrito a la Consejería competente en materia de función pública, para la coordinación administrativa, informe y asesoramiento en materia de políticas de gestión de personal en la Administración del Principado de Asturias.
Dos.—El apartado 1 del artículo 2.º queda redactado de la siguiente forma:
La Comisión Superior de Personal estará compuesta por:
• La persona titular de la Consejería competente en materia de función publica, quien ostentará la Presidencia.
• Vocales:
— Quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de función publica, en su caso, que ostentará la Vicepresidencia.
— Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de función pública, que en ausencia del anterior actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta.
— Quien sea titular de uno de los órganos...
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