Anuncio de trámite de participación pública en el marco del procedimiento para la aprobación del instrumento de gestión integrado de diversos espacios protegidos en la Ría del Eo. [Cód. 2014-07205]

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Los espacios Natura 2000 conforman una red europea de espacios naturales protegidos bajo dos figuras de protección, Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) y Lugares de Interés Comunitario (en adelante LIC), que se denomina Red Natura 2000. La declaración de estos espacios viene determinada, en el caso de las ZEPA, por la aplicación en cada estado miembro de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) y, en el caso de los LIC y posteriores Zonas de Especial Conservación (en adelante ZEC), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat).

Tras varias ampliaciones, el listado de los LIC en el Principado de Asturias queda conformado por 49 espacios (de acuerdo con la Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de noviembre de 2012 por la que se adopta la sexta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica) y el de ZEPA por 13 espacios (aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión del 29 de enero de 2003).

La Directiva Hábitat, en su artículo 2 establece que “una vez elegido un lugar de importancia comunitaria (…), el Estado miembro dará a dicho lugar la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años”. También menciona en el artículo 6.1 que “con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias”, y en el 6.2 que “los estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de esas zonas”.

De igual modo, la Directiva Aves, establece en su artículo 4 que “las especies mencionadas en el anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat” y también que “los Estados miembros tomarán medidas semejantes con respecto a las especies migratorias no contempladas en el anexo I cuya llegada sea regular”.

En España, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incorpora en la legislación estatal estas indicaciones recogidas en las Directivas...

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