Edicto. Procedimiento ordinario 789/2013-C. [Cód. 2014-06952]

SecciónV - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Sobre ordinario.

Demandante: Dña. María Fátima Pinto Dias.

Graduado Social: José Manuel Mesa Duran.

Demandado: Fondo de Garantía Salarial.

D.ª María Nieves Álvarez Morales, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 5 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000789/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª María Fátima Pinto Dias contra la empresa Hostelería Olloniego, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por D.ª María Fátima Pinto Dias frente a la empresa Hostelería Olloniego, S.L., debo condenar y condeno a la empresa Hostelería Olloniego, S.L., a pagar a la actora la cantidad de tres mil doscientos veintinueve € con diecinueve céntimos de € (3.229,19 €). Declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquélla o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen publico de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta abierta en el Banco Banesto a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como en el...

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