Resolución de 10 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las actividades de formación deportiva del período transitorio en el ámbito del Principado de Asturias. [Cód. 2014-06897]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución
Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VIII del Título I regula las enseñanzas deportivas de régimen especial, que se estructuran en dos grados, grado medio y grado superior, estableciendo en su artículo 64 la posibilidad de acceder a estas enseñanzas mediante prueba sustitutiva para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso. Aunque el apartado cincuenta del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica dicho artículo 64, esta modificación no entra en vigor hasta el curso 2016-2017 de conformidad con su disposición final quinta, apartado 6.

En el mismo sentido, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, prevé, en su artículo 31, la posibilidad de acceder a estas enseñanzas sin el título de Graduado en Educación Secundaria o de Bachiller superando la correspondiente prueba de acceso que sustituye a estos requisitos académicos. Además, su artículo 31.4 establece que las administraciones educativas regularán las pruebas de acceso en el ámbito de sus respectivas competencias.

No obstante, con carácter transitorio hasta que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas deportivas de régimen especial de una determinada modalidad o especialidad, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, abre la posibilidad de que las formaciones promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las Federaciones deportivas, puedan obtener reconocimiento a efectos de su correspondencia formativa, equivalencia profesional u homologación con las enseñanzas reguladas en el citado real decreto.

Con el fin de actualizar dichas actividades de formación deportiva al contexto social y normativo actual se dictó la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En su artículo 10 se establece la posibilidad de acceder a las actividades de formación deportiva del período transitorio sin los títulos académicos mediante la superación de la prueba establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que deroga a la anterior, mantiene en su artículo 10.2 la misma posibilidad de acceder a las actividades de formación deportiva del período transitorio sin los títulos académicos mediante la superación de la prueba establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. No obstante, dicha orden no entrará en vigor hasta el 8 de mayo del 2014 de conformidad con su disposición final tercera.

En el ámbito de gestión del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final única del Decreto 30/2004, de 1 de abril, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en el Principado de Asturias, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dicho decreto.

Además, el artículo 2, apartado 4 y 5 de la Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior, establece que las pruebas de acceso de formación profesional del sistema educativo de grado medio y la parte común de las de grado superior sustituirán a las pruebas previstas en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el artículo 10 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, en sus respectivos niveles.

Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, en base a las competencias que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias ha atribuido a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18.1, sobre desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía, se hace necesario regular las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las actividades de formación deportiva del período transitorio en el Principado de Asturias.

Habiendo sido declarada la urgencia de la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo pues necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En consecuencia, y conforme con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa,

RESUELVO

Título preliminar Artículos 1 a 29

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente resolución tiene por objeto la regulación de las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las actividades de formación deportiva del período transitorio al que hace referencia la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

  2. La presente resolución se aplicará a aquellas pruebas descritas en el apartado anterior que se celebren en el ámbito del Principado de Asturias.

Artículo 2 —Finalidad y efectos de las pruebas.
  1. Las pruebas reguladas en la presente resolución tienen por finalidad permitir que quienes carecen del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller puedan acceder a estas enseñanzas, siempre que reúnan los otros requisitos de carácter general y específico establecidos en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  2. La superación de la prueba de conocimientos y habilidades para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel I sustituye al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los efectos de acceso a todas las modalidades y especialidades de las Enseñanzas de grado medio y de la formación deportiva del período transitorio de nivel I, respectivamente.

  3. La superación de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel III sustituye al título de Bachiller, a los efectos de acceso a todas las modalidades y especialidades de dichas enseñanzas deportivas de grado superior y formación deportiva del período transitorio nivel III, respectivamente.

Artículo 3 —Efectos de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional.
  1. La acreditación de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional sustituirá, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a las siguientes pruebas:

    a) A la prueba de conocimientos y habilidades para el acceso a grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

    b) A la prueba de conocimientos y habilidades para el acceso al nivel I de las actividades de formación deportiva del período transitorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

  2. La acreditación de la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional sustituirá, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a las siguientes pruebas:

    a) A la prueba de madurez para el acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

    b) A la prueba de madurez para el acceso al nivel...

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