Anuncio. Notificación de inicio de procedimiento sancionador en materia de tráfico. Exptes. SAN/74/2014 y SAN/90/2014. [Cód. 2014-06046]

SecciónIV - Administración Local
Rango de LeyAnuncio

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado las notificaciones personales y por correo certificado, en los últimos domicilios conocidos sin que las mismas se hayan podido practicar, se hace público que por la Concejalía Delegada de Seguridad, D. Emilio Francisco Carrera Iglesias, ha incoado los correspondientes expedientes sancionadores en materia de tráfico relacionados en tabla adjunta, haciéndoles saber que en el caso de que el titular o arrendatario del vehículo no sea el conductor del vehículo responsable de la infracción, se le requiere para que en el improrrogable plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, proceda a la identificación del conductor, facilitando el nombre y apellidos, DNI y domicilio completo del citado conductor, quien deberá firmar su conformidad. Cuando el conductor identificado no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá aportar una copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España (art. 9 bis.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). Si no identifica al conductor verazmente, los aquí relacionados, en calidad de titulares o arrendatarios, en el supuesto de que constasen en el Registro de Vehículos, serán responsables de la infracción (según el art. 69.1 g de la antedicha ley), cuando se trate de infracciones por estacionamiento, pudiendo en el resto de los casos, ser considerado autor de una falta muy grave (art. 65.5.j L.S.V.), iniciándose el correspondiente procedimiento.

De estar conforme con el contenido de la denuncia, puede obtener el beneficio de la reducción del 50% de la cuantía de la multa, haciéndola efectiva dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada implicará la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa el día en que se realice el pago y el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo; el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará al día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

Forma y...

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