Resolución de 28 de febrero de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre verificación de etilómetros.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Allande
Rango de LeyResolución

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, al que deben someterse en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Con fecha 27 de julio de 1994, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente dictó la Orden por la que se establece el Control Metrológico del Estado para los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.6 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia de pesas y medidas. Por otro lado, el artículo 7 de la citada Ley 3/1985 establece que las fases de ejecución de los controles metrológicos de verificación tras reparación o modificación y la verificación periódica, corresponden a las Comunidades Autónomas.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades reconocidas por el artículo 38 i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en relación con lo establecido en el Decreto 84/1999, de 11 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la presente, R E S U E L V O

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto de la presente Resolución regular el procedimiento de ejecución correspondiente a la verificación tras reparación o modificación y la verificación periódica de los etilómetros, verificaciones que habrán de efectuarse de conformidad con lo que establece la normativa estatal.

Artículo 2 ¿ Iniciación.

El poseedor del etilómetro solicitará su verificación a la Consejería competente en materia de metrología, identificando el instrumento con su marca, modelo y número de serie. Previamente hará llegar el aparato al laboratorio del Centro Español de Metrología, organismo autónomo de la Administración General del Estado, haciendo constar tal extremo en el escrito de solicitud.

Artículo 3 ¿ Tramitación.

El laboratorio del Centro...

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