Resolución de 26 de marzo de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se convoca la adjudicación de dos viviendas vacantes existentes en Santa Eulalia de Oscos. [Cód. 2014-06154]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de adjudicación de dos viviendas vacantes existentes en el Concejo de Santa Eulalia de Oscos, procede convocar el oportuno procedimiento de adjudicación de las mismas.

Dicho procedimiento comienza con la publicación del anuncio de la promoción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo (BOPA número 124).

La Consejera de Bienestar Social y Vivienda, en el ejercicio de las facultades que legalmente tiene conferidas,

Resuelve

Primero.—Convocar el procedimiento de adjudicación de dos viviendas vacantes existentes en el concejo de Santa Eulalia de Oscos, promovidas al amparo de distintos expedientes con arreglo a las siguientes bases:

  1. Solicitudes y plazo.—Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos, durante el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con el modelo aprobado en virtud de Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 21 de junio de 2013 (BOPA n.º 153 de 3 de julio), modificado por Resolución de 28 de octubre de 2013 (BOPA n.º 259 de 8 de noviembre), y que se incorpora como anexo a la presente convocatoria. Las solicitudes pueden obtenerse a través de la página web del Principado de Asturias (www.asturias.es).

    La solicitud se firmará por todos los miembros de la unidad de convivencia, que autorizarán para que en su nombre, se soliciten por medios telemáticos de las Administraciones Públicas u organismos dependientes aquellos datos relativos a la identidad, residencia, ingresos, titularidad de inmuebles, composición de la unidad de convivencia y aquellos otros que resulten necesarios.

  2. Solicitantes.—Pueden formular solicitud de vivienda, las personas físicas que constituyan una unidad de convivencia en los términos establecidos en el artículo 2.1 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo y acrediten los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad o menor emancipado de acuerdo con lo establecido en la legislación civil, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.

    2. No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda, o, en su caso, acreditar la necesidad de vivienda según lo previsto en el artículo 3 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo.

    3. Reunir los requisitos de ingresos que se fijan en el...

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