Resolución de 15 de octubre de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se convocan exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. [Cód. 2013-19741]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente administrativo, tramitado para la realización de la convocatoria de exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, resulta el siguiente

Antecedente de hecho

Único.—La importancia del sector náutico deportivo en Asturias, trae consigo la necesidad de proceder a las convocatorias periódicas de exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, las cuales se realizan en colaboración con el Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Gijón.

Al antecedente de hecho referido resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la realización y control de los exámenes encaminados a la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo corresponde al Principado de Asturias, al estar incluida en los títulos competenciales más amplios referidos a la ordenación del sector pesquero, a la enseñanza y al deporte, establecidos, respectivamente, en el artículo 11, apartado 7, el artículo 18 y el artículo 10.1, apartado 23, todos ellos del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Segundo.—Al presente procedimiento le es aplicable la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el Decreto 186/1999, de 30 de diciembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de enseñanzas náuticas, buceo profesional y actividades subacuáticas, adscritos en la actualidad a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

Tercero.—La normativa reguladora de las condiciones para el manejo de embarcaciones de recreo se encuentra recogida en la Orden del Ministerio de Fomento 3200/2007, de 26 de octubre (BOE del 3/11/2007), por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifican los anexos I, III, V, VIII y XII de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre (BOE del 27/01/2012) y el artículo Primero de la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo (BOE núm. 40 de 15/02/2010).

Visto el antecedente de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, para el año 2014, con sujeción a las bases de convocatoria que figuran como anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, en el plazo de un mes contado desde el día siguientes al de dicha publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Tercero.—La presente Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y deberá notificarse la misma a las Escuelas de Navegación y a las Federaciones de Vela y Motonáutica del Principado de Asturias.

Gijón, 15 de octubre de 2013.—La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos.—P.D. Resol. de 3/07/2012 (BOPA de 6/07/12), el Director General de Pesca Marítima.—Cód. 2013-19741.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE EXÁMENES ORDINARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

Primera.—Requisitos para concurrir.

Para ser admitido a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. —Ser mayor de edad para los exámenes de Patrón de Yate y Capitán de Yate.

  2. —A los exámenes de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo, además de los mayores de edad, podrán concurrir los mayores de dieciséis años que presenten una autorización de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Dicha autorización se suscribirá en el impreso normalizado que se adjunta en el anexo II de la presente Resolución y se acompañará a la misma una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte del padre, madre, tutor o tutora. No será precisa la aportación de la fotocopia del documento nacional de identidad si, en la solicitud, se autoriza a la Administración del Principado de Asturias a recabar la información relativa al mismo.

    Segunda.—Documentación a presentar.

    Quienes deseen participar en la convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

  3. —Solicitud, en impreso normalizado que se adjunta en el anexo III de la presente Resolución, que se facilitará en las dependencias de la Dirección General de Pesca...

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