Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias.

BOPA. Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 128, 3 de Junio de 2008I - Principado de Asturias › a Coruña. Sala de lo Social

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Extracto


Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias.

Preámbulo

La energía eólica ha experimentado un notable desarrollo en los últimos años, tanto por su carácter estratégico relacionado con la diversificación energética, como con el compromiso con el medio ambiente.

La normativa del Principado de Asturias en la materia se contiene en el Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias.

Sin embargo, las numerosas solicitudes de instalación de parques eólicos motivaron el establecimiento de una moratoria para la tramitación de nuevas solicitudes con el fin de evaluar adecuadamente los impactos ambientales, hacer una previsión de las instalaciones necesarias para la evacuación de la energía, dar solución a los procesos en competencia y hacer un balance de los programas industriales y de inversión. Con ello se intentaba lograr la viabilidad del programa eólico del Principado de Asturias.

Dicho plazo fue establecido por Decreto 47/2001, de 19 de abril, de moratoria para la tramitación de nuevas solicitudes de instalación de parques eólicos y fue prorrogado posteriormente hasta la aprobación y entrada en vigor de las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica en el Principado de Asturias por Decreto 31/2003, de 30 de abril, de prórroga de la moratoria para la tramitación de nuevas solicitudes de instalación de parques eólicos.

Las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el Aprovechamiento de la Energía Eólica del Principado de Asturias, aprobadas por Decreto 42/2008, de 15 de mayo, tienen como objetivos regular el impacto territorial de las actividades de generación de energía eléctrica a partir del viento, servir como marco de referencia obligado para las actuaciones de las Administraciones Públicas en la materia y establecer criterios de coordinación con otros sectores de actividad u otras Administraciones implicadas.

Pretenden, asimismo, dichas Directrices clarificar los trámites administrativos para la autorización de las actividades de generación eólica y establecer las condiciones en que debe desarrollarse la instalación.

La aplicación de las Directrices exige, en consecuencia, que se actualice la regulación del procedimiento para la autorización de parques eólicos, dentro del marco normativo instituido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

El presente decreto se dicta al amparo del artículo 10.1.32 del Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías y fluidos energéticos cuando su transporte no salga de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma.

En desarrollo de la Ley 54/1997, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización...

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